PUBLICADO EL 21/08/2019

Regulaciones en multiplataforma

En la producción y reproducción de contenidos nos encontramos con distintos usos que pueden estar contemplados, o no, dentro de un marco regulatorio. Es por esto que a la hora de trabajar con contenido multiplataforma es importante no solo contar con ases

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Parámetros

Para tener un panorama de hacia dónde vamos y dónde estamos es que José Crettaz, periodista especializado en telecomunicaciones y medios, cree conveniente partir de la base de que no contamos con una ley multiplataforma convergente que acompañe a la industria. Lo que sí tenemos son “regulaciones por algunas plataformas. Por ejemplo, si hablamos de contenidos audiovisuales, la regulación principal, pero no única, es la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que alcanza a la TV abierta, cable (tanto en distribución como en introducción de señales), radio AM y FM, y la televisión satelital. Pero si hablamos del fomento de los contenidos audiovisuales, entonces aparece la Ley del Cine, o alguna herramienta también prevista en la Ley Audiovisual. Si hablamos de internet no hay mucho, más allá de las garantías que hay para la libre circulación de información que está en nuestra Constitución y la libertad de prensa”. Acto seguido, reflexiona y afirma que “la producción y distribución de contenido ha ido dando pasos muy acelerados hacia internet y el universo digital, pero nuestra regulación no lo ha hecho”. Si bien se refiere a intentos infructuosos de una ley convergente y señala un caos regulatorio, invita a pensar los temas que rodean el contenido multiplataforma, cuestiones que tienen que ver con “qué cosas se pueden y no se pueden hacer, cómo fomentarlo, cuestiones impositivas, de garantías y derechos para ciertos públicos, minorías”. Luego apunta a cuestiones regulatorias estrictamente en el ámbito de internet al mencionar que empresas como Google o Facebook hablan de “Ley de Responsabilidad de los Intermediarios para acotar sus responsabilidades o enmarcarlas dentro de un ámbito normativo e impulsaron esta ley que tuvo media sanción en el Senado y luego se frenó del lado de los productores de contenidos, por ejemplo los periodísticos, agrupados en cámaras de diarios como ADEPA, que hablaban de ‘Ley de Irresponsabilidad’ al subrayar que las plataformas se quitaban responsabilidad al tiempo que asumían todo el uso de los contenidos de los medios, y esa ley quedó trabada en Diputados”. Con lo cual, “no hay una regulación, sino una mención fallo de la Corte”.

Los contenidos propios y los ajenos

Para hablar de protección, Guillermo Navarro, Abogado Socio de Bildenlex Abogados, especialistas en propiedad intelectual y derecho tecnológico, explica que “si bien todo está amparado por el Derecho de Autor, depende de si lo reproduce un medio o es alguien que está comercializando ese contenido, cómo lo va a monetizar o cómo lo va a proteger. Tiene que ver también con decisiones editoriales”. En cuanto a las decisiones que toman los medios, Roberto Iglesias, Gerente Comercial de NET TV, señala que es esencial “actuar con diligencia a la hora de obtener, de los recursos utilizados en la producción, todas las cesiones, autorizaciones y permisos relevantes para explotar comercialmente los contenidos sin límite de medio. Si antes uno producía para cine o para televisión, hoy los canales de emisión son múltiples, y el productor debe asegurar que cuenta con los derechos de propiedad intelectual globales para no verse impedido de emitir el contenido en alguno de esas plataformas”. Por su parte, Leandro Camino, Jefe de Contenidos Digitales de Telefe Noticias, cuenta que “la protección de nuestros contenidos es clave, sobre todo cuando tu materia prima es el video. Desde Telefe Noticias trabajamos permanentemente con las plataformas digitales (Facebook y YouTube, principalmente) y establecimos alianzas claves para ir mejorando la protección de nuestros productos mediante herramientas, como el Content ID y las capacitaciones de nuestros equipos”. Content ID, tal como anuncia YouTube Argentina es “una tecnología de derechos de autor de vanguardia que les brinda a los titulares de derechos la posibilidad de identificar y gestionar fácilmente su contenido en YouTube”. Funciona de la siguiente manera: “Los videos subidos a YouTube se contrastan con una base de datos de archivos que envían los supuestos propietarios de contenido. El sistema lo escanea y, en el caso de que el contenido de un video coincida con una obra que le pertenece, el titular decide qué ocurrirá: empezar a monetizarlo; dejarlo online y hacer un seguimiento de las estadísticas de visualización; o bloquearlo definitivamente de la plataforma”.

Posibles usos y herramientas

En primera instancia, una de las claves para proteger el contenido es tener conocimiento. Por lo general, este conocimiento llega de inmediato de la mano de los “Términos y Condiciones”. Pero justamente, al tratarse con la inmediatez y al pasar al nivel macro del contenido periodístico, por ejemplo, muy pocos reparan en la importancia de este primer paso, y ni hablar de sus consecuencias, cuando no se cuenta con un departamento legal a disposición que pueda acompañarnos. Sobre esta primera instancia, por ejemplo, YouTube Argentina señala que “en el momento en que un usuario crea una cuenta en YouTube, se compromete a que sus videos y sus comentarios (ya sea en el propio canal o de terceros) cumplan con las Condiciones del Servicio y los Lineamientos de la Comunidad de la plataforma, que integran normas asociadas a desnudos o contenido sexual; contenido dañino o peligroso; contenido de incitación al odio; contenido violento gráfico; spam, metadatos engañosos y estafas; amenazas; derechos de autor; seguridad de los menores; privacidad y suplantación de identidad”.

Al abrir una cuenta en redes sociales o suscribirnos a la versión digital de un medio de comunicación, para avanzar y ser parte de la comunidad aceptamos los términos y condiciones. Navarro describe una de las situaciones más comunes a la que se exponen los usuarios al ser parte de una noticia, por ejemplo: “Que una imagen esté en Facebook no quiere decir que esté disponible para que un medio la baje y la utilice, pero muchas veces hacen eso porque tienen que ilustrar una nota. La inmediatez le gana a la ilegalidad en ese punto. No es que sea algo ilegal per se, pero no estaría autorizado, entonces sería como usar el contenido de un medio para beneficio propio”. Navarro prefiere hablar de buenas y malas prácticas para referirse a estas situaciones y, sobre lo anteriormente mencionado, destaca que la buena práctica sería tener la autorización de ese material o, en todo caso, relinkearlo desde dónde se usó si permite hacerlo. También se refiere a las capturas de pantallas que se realizan en los medios, y explica: “Ahí estás haciendo un mal uso, en definitiva, porque estás llevando tráfico a tu nota”.

A partir de su experiencia en la rutina del noticiero, Camino especifica que cuando usan “contenidos de otros medios, no blureamos sus logos y citamos siempre la fuente. Eso mismo pedimos cuando alguien levanta nuestras producciones. Cuando se trata de una nota en nuestro sitio, embebemos el contenido del creador original del mismo”.

Retomando la cuestión de los términos y condiciones, Iglesias también señala que “las propias redes sociales tienen configuraciones de privacidad que impiden que cualquier persona acceda a la información que uno no desea publicar de manera irrestricta. Mantener los parámetros de seguridad más estrictos es una buena herramienta para impedir que personas desconocidas puedan hacerse de nuestros contenidos y los exploten sin nuestro permiso”. Y agrega de qué modo adelantarse a los posibles usos o generar herramientas que protejan el contenido que se publica en un medio cuando dice que “los generadores de medios tenemos, además, otras herramientas. Las combinaciones de imágenes y sonidos se vuelven una suerte de huella digital que permiten, de manera automática, encontrar las repeticiones sin permiso e impedir que se continúen emitiendo y que se redireccionen los ingresos que se obtengan por las repeticiones a sus creadores”.

Al utilizar contenido producido por otro medio, red social o plataforma, Iglesias señala que “el derecho a la imagen personal es un derecho humano personalísimo. Con esto quiere decir que nadie puede usar la imagen de otra persona sin su consentimiento. Por supuesto, cuando el bien público está en juego y las personas tienen carácter público, la protección legal a que no se puedan exhibir sus imágenes es menos fuerte que para una persona privada que no tiene por qué verse afectada en su intimidad o dignidad por la exhibición sin permiso de su propia apariencia. Al mismo tiempo, las personas debemos saber que, al subir información, fotografías, opiniones y otros contenidos a internet, perdemos el pleno control sobre ellos y resulta difícil –por más que el derecho nos asista– impedir que esa información circule, se divulgue y hasta pueda viralizarse”.

Quien nos aporta otro debate sobre el uso de imágenes y lo que exigimos según estemos delante de un medio, una plataforma o una red social es Crettaz. En este sentido, se refiere a la discusión en torno a la foto utilizada por Juan Carr de Red Solidaria en su cuenta de Twitter al anunciar la apertura de las puertas del Club Atlético River Plate para albergar a las personas en situación de calle con motivo de las bajas temperaturas. La foto que acompañaba el posteo era de un indigente. Tal es así que “hubo una discusión sobre si era una fake new. No lo fue, porque en ningún momento se dijo que fuera una imagen o no de la Argentina. Entonces al medio sí le exigimos que lo diga, que aclare, pero en las redes entramos en un terreno pantanoso”. Y añade otro ejemplo ocurrido en una red cerrada como WhatsApp: “En las redes circularon velozmente fotos policiales de la muerte de Natacha Jaitt, y eso no es un medio, ni una red social abierta como el caso de Juan Carr. Circuló masivamente violando los derechos de la fallecida, la familia, etc.”.

Noticias y comentarios 

Dos cuestiones se entrelazan dentro del ámbito periodístico. Una es cómo proteger las notas de los periodistas, y otra es cómo manejar los comentarios y reacciones de los usuarios que no se pueden anticipar.

Para entrar en uno de estos ejes, Iglesias afirma que “cuando el contenido es periodístico, la obligación de quien lo reproduce es citar adecuadamente a la fuente, pero el medio no está impedido de replicarlo o repetirlo. Ahora bien, la utilización de contenidos periodísticos originales sin la correspondiente cita hace jurídicamente responsable a quien incurre en esa conducta”. En la práctica y sobre esta zona gris que genera dudas, Navarro puntualiza que “en el estudio hemos dado de baja links de medios porque, si están alojados en WordPress, Amazon o Medium, uno puede denunciar el mal uso si están reposteados enteros. Si solamente está linkeado, no se presupone una reproducción; simplemente se está haciendo un hipervínculo, una cita o una referencia, y la referencia no está cuestionada, lo que sí está cuestionado es el reposteo o reblogeo de un contenido”.

En cuanto al Derecho de Autor, YouTube Argentina explicita “es importante destacar que YouTube no media los reclamos de derechos de autor, ya que eso le corresponde a las partes involucradas. En cambio, la plataforma brinda herramientas a los titulares de derechos para que realicen reclamos y pone a disposición otras herramientas para que los usuarios rechacen los reclamos que se hacen de manera incorrecta”.

La postura de Crettaz en este sentido va un poco más allá y describe el panorama macro que permite que este tipo de acciones ocurran cuando declara que “sucede que la ley en el caso de los contenidos periodísticos aplica poco, porque se persigue poco la piratería en Argentina en todos los ámbitos: piratería de contenido, marcaria. Se imprimen libros truchos de títulos que tienen altas ventas”. La primera conclusión a la que arriba es que “no hay una cultura de protección de la propiedad intelectual, no hay una cultura jurídica porque es muy difícil perseguir eso, no hay una cultura social porque los usuarios tenemos la percepción de que no es muy grave comprar una película trucha o descargarla de internet y pagarle lo que corresponda a los dueños, productores, generadores de ese contenido”.

Para tratar de enmarcar las reacciones de los usuarios y cuidar las buenas costumbres, Camino explica que “en las plataformas de Telefe Noticias los comentarios son abiertos. Solo se borran los que agreden, discriminan, son antidemocráticos o incitan al odio. Respetamos la diversidad de opiniones y nos gusta que haya debate entre los usuarios de las diferentes plataformas, pero siempre bajo un marco de respeto y cordialidad”. Por otra parte, Iglesias declara que no hay una receta para esta cuestión, sino que se trata de una decisión ideológica del medio ya que “hay temáticas más complejas en las que la apertura a comentarios, en lugar de enriquecer el debate, lo termina desnaturalizando”.

Siempre alertas

Si hablamos de lo ideal, partimos de una interacción e intercambio de contenido responsable. Es ante la ausencia de este escenario, que por ejemplo, YouTube posee una política de strikes (ver recuadro 2) que se ejecuta “en caso de incumplimiento de los lineamientos de la comunidad” y consta de “un sistema de advertencias que, si se acumulan, causarán la rescisión de un canal”. Estas advertencias incluyen “información sobre qué contenido se quitó, cuáles son las políticas que se infringieron, qué impacto tiene en el canal y qué acciones puede tomar de cara a la advertencia”.

Ante las consultas de youtubers, nicho con el que trabaja Navarro, explica que por lo general sus clientes tienen una respuesta directa sobre los strikes, pero que luego los consultan porque no saben “resolverlo técnicamente por la cuestión de derechos de autor o derechos, por incumplimiento de una norma que hay en otra legislación y no saben cómo vincularlo”. A continuación, realiza una descripción de distintos contextos para aclarar las posibilidades: “Si estás haciendo un unboxing, tranquilamente lo podés hacer amparado en la libertad de expresión, si no estás dentro de un acuerdo comercial con una marca, porque ahí tenés responsabilidades por ser un medio de distribución de la marca, como cualquier otra publicidad. La cadena de comercialización, la Ley de Defensa del Consumidor, toda la cadena es responsable sobre un producto”. En este punto, señala que en caso de tener un acuerdo comercial, el mismo debería estar identificado, como sucede en el caso de los influencers. Y agrega: “Si hacés contenido propio pero usás música de terceros o contenido de terceros, no lo podés monetizar, y ese no va como contenido que tiene que recibir recompensa de terceros, salvo que tengas un acuerdo de redistribución con esa misma empresa o compañía de la que usás los derechos, por ejemplo, podría ser música en ese caso. Si hacés streaming de videojuegos, también tenés que tener autorización. Lo mismo pasa si realizás comentarios o citas de películas o series: estás amparado en la parte periodística sin tener que pagar los derechos porque estás haciendo comentarios pero no estás transmitiendo contenido específico”.

De cara a las discusiones que se dan a nivel mundial y la falta o fuerte presencia de regulaciones, Crettaz resume la situación: “Ojo con poner excesivas regulaciones, pero a la vez las personas tenemos derechos, y las plataformas deben tener sus obligaciones vinculadas con esos derechos”. Y cuestiona: “Ahí hay un terreno que está por descubrirse: ¿hasta dónde regular y hasta dónde dejar que la evolución de la tecnología y la creatividad humana permitan innovaciones que mejoren la calidad de vida de las personas?”, aclarando que por el momento no posee la respuesta.


Política de strikes  

1. Alerta: La primera vez que un creador publique contenido que infrinja los lineamientos, recibe una primera y única alerta. El canal no es penalizado, sino que solamente se quitará el contenido en cuestión.

2. Primera advertencia: Se suspende por una semana la capacidad de subir cualquier contenido a YouTube, incluidas las transmisiones en vivo y otro tipo de actividades en el canal. Estas advertencias vencen después de 90 días.

3. Segunda advertencia: Si se recibe en un período de 90 días, se suspenderá por dos semanas la capacidad de subir cualquier contenido nuevo a YouTube.

4. Tercera advertencia: Si se recibe en un período de 90 días, se cerrará el canal.

Ficha de producción

Leandro Camino, Jefe de Contenidos Digitales de Telefe Noticias, (54 11) 4102 5600.

Roberto Iglesias, Gerente Comercial de NET TV, (54 11) 5218 9000.

Guillermo Navarro, Abogado Socio de Bildenlex Abogados, especialistas en propiedad intelectual y derecho tecnológico, (54 11) 2150 9471/72.

José Crettaz, Periodista especializado en telecomunicaciones y medios; Director de las Licenciaturas en Comunicación, y en Gestión de Medios y Entretenimiento de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE); y Coordinador del Centro de Estudios sobre la Convergencia de las Comunicaciones (Convercom).

YouTube Argentina – agencia de prensa: Mazalán Comunicaciones, (54 11) 6091 8220.


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